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Inexequible norma de la Ley de Víctimas sobre aplicación del principio de oportunidad (2:44 p.m.)

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23 de Noviembre de 2012

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En esta sentencia, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 207, 120 inciso 3º y la expresión “opositora” del numeral 3º del artículo 77 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011). Para el alto tribunal, el artículo 77, al consagrar una presunción de despojo en favor de los opositores y en contra de las víctimas respecto de los predios inscritos en el registro de tierras despojadas, viola los derechos a la restitución, al debido proceso y al acceso a la justicia. Por otra parte, el inciso 3º del artículo 120, que consagra el principio de oportunidad para quienes confiesen la ilegalidad de los títulos o el despojo de las tierras, es violatorio de los derechos de las víctimas a la restitución y a la reparación integral, a la verdad y a la justicia. Finalmente, el artículo 207, sobre la pérdida de los derechos de las víctimas por la invasión, uso u ocupación de predios objeto de restitución, atenta contra el mandato de democratización del acceso a la tierra, los derechos de las víctimas a la restitución y la justicia y el derecho a la igualdad. Los magistrados Gabriel Mendoza, María Victoria Calle, Mauricio González y Luis Guillermo Guerrero se apartaron parcialmente de la decisión, mientras que el magistrado Jorge Ignacio Pretelt salvó y aclaró parcialmente su voto (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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