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Inexequible expresión sobre arbitramento técnico para arreglar diferencias entre concesionarios y autoridad concedente

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19 de Enero de 2021

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Al estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 294 (parcial) del Código de Minas (Ley 685 del 2001), la Corte Constitucional declaró su inexequibilidad. La disposición indicada y el aparte atacado precisa que: las diferencias de carácter exclusivamente técnico que llegaren a surgir entre los concesionarios y la autoridad concedente que no puedan arreglarse en forma amigable, serán sometidas para su resolución al arbitramento técnico previsto en las leyes. En tal sentido, el alto tribunal constitucional concluyó que el primer segmento del artículo 294 vulnera el artículo 116 de la Constitución Política, por cuanto ordena que las diferencias de orden técnico que surjan en los contratos de concesión minera deben ser resueltas por un arbitramento técnico. Esto a pesar de que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que el arbitramento es un mecanismo voluntario de solución de conflictos. Igualmente, indicó que es preciso integrar la unidad normativa de la totalidad del artículo 294, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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