Inexequible expresión ‘normal’ como criterio de distinción respecto de personas en situación de discapacidad
24 de Abril de 2023
Una ciudadana solicitó a la Corte Constitucional que declarara la inexequibilidad de la expresión “normal”, contenida en el artículo 42 de la Ley 361 de 1997, por considerar que desconoce el mandato de la Constitución y de varios tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, por virtud del cual se ordena brindar un trato igual y sin discriminación a la población en situación de discapacidad.
Para la Corte, la expresión demandada efectivamente incurrió en una discriminación respecto de las personas en situación de discapacidad, pues el uso de la palabra “normal”, en el contexto dirigido a plantear una diferenciación de este colectivo respecto de otro grupo de individuos, lo que hace es negar su valor como personas y la importancia de sus capacidades diversas a partir de la imposición de un estándar de lo óptimo en cuanto a las características, condiciones o calidades de los sujetos que, al no cumplirlo, los asimila a personas no normales o disfuncionales. Esta asimilación, en criterio de la Sala Plena:
- Reproduce la existencia de barreras culturales o actitudinales en contra de las personas en situación de discapacidad.
- Segrega a dichos individuos, a partir de la omisión en el valor de sus capacidades diversas, desconociendo el mandato de inclusión y de reconocimiento de esa población.
- Vincula a estos sujetos únicamente con una condición física, mental, sicológica o sensorial que puedan tener, invisibilizando sus dimensiones vitales y negando el peso que la sociedad tiene en la configuración de la discapacidad.
- Vulnera la prohibición de realizar una diferenciación fundada tan solo en el rasgo permanente de las personas.
- Desconoce el mandato de brindar una protección cualificada a dicha población.
Por las razones expuestas, la Sala concluyó que debía declararse inexequible la expresión “sea esta normal o en situación de discapacidad”, contenida en el artículo 42 de la Ley 361 de 1997. Sin embargo, se precisó que no desaparece del ordenamiento jurídico la obligación a cargo del Banco de la República de asegurar el diseño universal de la moneda de curso legal, pues la parte previa de esta misma norma garantiza que ese deber se cumpla respecto de “toda persona”, entonces, la expulsión que se realizaría del enunciado objeto de control tan solo recaería sobre la parte de la disposición legal que introduce la carga peyorativa, degradante y discriminatoria frente a las personas en situación de discapacidad (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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