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Inexequible disposición que ordenaba a la ANDJE asumir el cobro coactivo de multas impuestas en la justicia penal

La medida constituía una reforma funcional de la estructura de la Administración, por lo que estaba sometida a la regla de iniciativa gubernamental exclusiva.
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17 de Marzo de 2023

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Una demanda contra el parágrafo del artículo sexto de la Ley 2197 del 2022, que modificó el artículo 42 de la Ley 599 del 2000, acusaba a la disposición de infringir la regla de iniciativa gubernamental exclusiva, contenida en los artículos 150.7 y 154 de la Constitución.

Al analizar el cargo, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que se produjo una reforma a la estructura de la Administración. Esta conclusión se basó en el análisis de la misión institucional asignada por la ley a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE). Al tener en cuenta este elemento, el alto tribunal determinó que el cobro coactivo de las multas impuestas en la justicia penal ordinaria resulta completamente ajeno a la caracterización misional que impusieron a la entidad la Ley 1444 del 2011 y el Decreto Ley 4085 del 2011.

Establecida esta circunstancia, los magistrados examinaron si la reforma había sido aprobada dando cumplimiento a la regla de iniciativa gubernamental exclusiva. Los juristas indicaron que la jurisprudencia constitucional ha entendido que el otorgamiento de aval del Gobierno a una iniciativa del Congreso que introduzca modificaciones de esta naturaleza satisface la exigencia constitucional.

Pero como en este caso el Ejecutivo no manifestó su consentimiento, declaró inexequible el parágrafo del artículo 42 de la Ley 599 (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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