Inexequible decreto que creó transferencia no condicionada para atender familias de La Guajira en estado de desnutrición
11 de Diciembre de 2023
La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1272 del 2023, por el cual se creó una transferencia no condicionada para atender a las familias con menores de edad en primera infancia y/o madres gestantes que estén en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de La Guajira.
El alto tribunal recordó que, en ejercicio del control automático de constitucionalidad del Decreto 1085 del 2023, que decretó el estado de emergencia económica, social y ecológica, con base en el cual se expidió el decreto legislativo bajo examen, se emitió la Sentencia C-383 del 2023, que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.
De otra parte, verificó la absoluta ausencia de conexidad externa entre el decreto matriz de la emergencia y el decreto examinado, en cuanto a la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua, que, de haberse comprobado, habría dado lugar al diferimiento de sus efectos, siempre y cuando cumpliera con todos los demás requisitos materiales y formales que condicionaban su validez. (Lea: Inexequible decreto que adoptó medidas en materia de agua y saneamiento básico para La Guajira).
Así las cosas, resolvió declarar la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 1272 del 2023, con efectos retroactivos generales, salvo en cuanto a las transferencias no condicionadas que hubieren sido efectivamente entregadas a la fecha del fallo, las cuales salvaguardó por razones de seguridad jurídica y por el derecho a la confianza legítima en cabeza de sus receptores. (Lea: Declarado inexequible decreto sobre focalización de recursos de regalías en La Guajira y sus municipios).
Los magistrados Natalia Ángel Cabo y Juan Carlos Cortés González salvaron y aclararon su voto, mientras se reservaron la posibilidad de aclararlo los magistrados Diana Fajardo Rivera y Alejandro Linares Cantillo (M.P. Cristina Pardo Schlesinger).
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