Inexequible contribución para estudiantes que financian su educación superior con el Icetex
10 de Octubre de 2023
La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 95 de la Ley 2277 del 2022, mediante el cual se creó una contribución para los estudiantes que financian sus estudios en educación superior con créditos reembolsables del Icetex.
El alto tribunal encontró que en el proceso de aprobación de la disposición demandada se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible. Así, halló que el artículo 95 no se presentó ni se debatió en las comisiones constitucionales permanentes de asuntos económicos y solo se propuso y aprobó durante los debates de las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.
A pesar de las afirmaciones de entidades gubernamentales que vinculaban el artículo con la finalidad principal de la reforma tributaria, es decir, la obtención de recursos para gastos sociales, la Sala concluyó que tal argumento no excusa la falta de un debate integral en todas las fases del proceso legislativo.
Por las razones expuestas, los magistrados decidieron que el artículo debía ser declarado inexequible. En este caso, el Icetex había solicitado a la Corte que, en el evento de declarar inexequible la norma, se difirieran los efectos de la decisión por tres años. La Corte encontró que en este caso no se cumplían las condiciones decantadas en la jurisprudencia para ejercer la facultad excepcional de modular los efectos temporales de las sentencias de inconstitucionalidad, por lo que negó la solicitud.
Finalmente, la Sala instó al Congreso de la República a desarrollar una legislación que aborde adecuadamente el crédito educativo, de manera diferente a las demás modalidades de crédito, y facilite el acceso a la educación superior para todos (M. P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta