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Actualizado hace 24 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


INEXEQUIBILIDAD: La Ley no puede imponer sanciones por conductas ilegales o ilícitas

28 de Marzo de 2022

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Nota:
141192

Correspondió a la Corte estudiar la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 860 (parcial) del Estatuto Tributario, contenido en el Decreto Ley 624 de 1989. La expresión acusada consagraba la responsabilidad solidaria del garante respecto del sujeto pasivo de la obligación tributaria, al establecer que aquel sería solidariamente responsable por las obligaciones garantizadas, incluyendo el monto de las sanciones que la administración llegase a imponer a este último por una devolución de saldos improcedente o injustificada.

Para los demandantes, dicho mandato desconocía el principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria o de intransmisibilidad de la responsabilidad de las conductas sancionables, al obligar al garante a responder por acciones que no le son imputables y que desbordan el riesgo asegurable.

Al examinar el cargo propuesto encontró que la responsabilidad solidaria del garante, prevista en la norma acusada, no atendía a la finalidad legítima de las sanciones administrativas de transformar comportamientos humanos frente a los cuales se realiza un juicio de desvalor que pretenden ser evitados o corregidos a través de su tipificación y/o previsión e imposición de medidas coercitivas razonables y proporcionadas. (Lea: Acto que declara improcedencia de devolución amparada por póliza determina exigibilidad de la obligación asegurada).

Por lo anterior, la Corte declaró inexequible el enunciado “incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución”, contenido en artículo 860 del Estatuto Tributario, del Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 18 de la Ley 1430 del 2010, al constatar que desconocía el principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria o de intransmisibilidad de la responsabilidad de las conductas sancionables, al obligar al garante a responder por acciones que no le son imputables y que desbordan el riesgo asegurable o, lo que es lo mismo, por hacer solidariamente responsables a las compañías de seguro o entidades bancarias por el monto de las sanciones impuestas al contribuyente como consecuencia de una devolución improcedente o injustificada.

Frente a esta decisión, los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas salvaron su voto. El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo se apartó de la decisión mayoritaria por considerar que es un error analizar la figura del “garante solidario” como si fuera un “responsable solidario” o sujeto imputable o culpable de las conductas reprochadas al contribuyente. Por su parte, el magistrado José Fernando Reyes consideró que existían fuertes razones que permitían encontrar una lectura de la norma objeto de la demanda compatible con la Constitución. De allí que el tribunal debió declarar la constitucionalidad del artículo 860 del Decreto Ley 624 de 1989 (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar)

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