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Indebida integración del contradictorio trasgrede derecho de defensa y contradicción del no vinculado (3:14 p.m.)

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26 de Abril de 2016

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La Corte Constitucional reiteró las reglas que se derivan de los deberes de los jueces de tutela ante la indebida integración del contradictorio, contempladas en el Auto 536 del 2015, así: 1.)  El juez de tutela debe integrar el contradictorio acorde con la facultad oficiosa; 2.) Debe vincular a la entidad o a la persona que por su actividad, funciones o actos ha debido ser vinculada (nexo causal para citarlo); 3.)  En el derecho común, la indebida integración del contradictorio conlleva a una sentencia inhibitoria; sin embargo, y de conformidad con el artículo 20° del Decreto Ley 2591 de 1991, las sentencias de tutela no pueden ser inhibitorias; 4.) Si el juez de tutela omitió integrar el contradictorio, el juez de segunda instancia o la Corte Constitucional debe efectuar dicha integración. Del mismo modo, el alto tribunal constitucional indicó que los derechos de defensa y de contradicción se ven limitados cuando no se integra correctamente el contradictorio, por cuanto estos garantizan a las personas que acceden a la justicia a presentar pruebas y a controvertir las que se aporten en su contra (M. P.: Jorge Iván Palacio Palacio).

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