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Indagaciones privadas con fines laborales o comerciales son posibles a la luz del orden constitucional vigente (10:04 a.m.)

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21 de Febrero de 2017

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La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la expresión “sin embargo”, contenida en el segundo inciso del artículo 55 del Decreto Ley 1355 de 1970 (antiguo Código de Policía). Así mismo, declaró exequible el aparte restante de dicha disposición, esto es, “podrán realizarse indagaciones privadas con fines laborales o comerciales”, en el entendido que el derecho fundamental a la intimidad solo puede ser objeto de restricciones razonables y proporcionadas a la luz del orden constitucional vigente. El alto tribunal aseguró que la expresión inconstitucional era interpretada como una autorización para adelantar indagaciones que vulneraban el derecho fundamental a la vida íntima, trasgrediendo el artículo 15 de la Constitución Política. Además, porque una autorización de indagar sobre la vida íntima se opone directamente a lo ordenado por la Constitución, y los particulares no pueden adelantar actividades de indagación con fines laborales o comerciales que, sin el consentimiento de la persona, impliquen acceder a documentos privados, libros de contabilidad, historias clínicas o información genética. Por su parte, la exequibilidad se fundamenta en que la realización de indagaciones privadas se soporta en la cláusula general que ampara el derecho a buscar y recibir información de diversa naturaleza y, también, en la protección de los derechos del consumidor, en la promoción de comportamientos compatibles con la buena fe y en la protección de la libre iniciativa privada, entre otros.

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