Inconstitucional una circunstancia de agravación del delito de abandono
16 de Abril de 2021
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Nota:
120549
Por desconocer los principios de legalidad y culpabilidad penal, y por medio de un comunicado de sentencia, la Corte Constitucional informó la inexequibilidad de una circunstancia de agravación del delito de abandono, contenida en el inciso 2º del artículo 130 del Código Penal, conforme a la subrogación que fue objeto por el artículo 41 de la Ley 1453 del 2011 (reforma al Código Penal). Según la Corporación, al no satisfacer las exigencias de claridad, especificidad y precisión que requiere la tipificación de una circunstancia de agravación, la disposición genera incertidumbre acerca del carácter del comportamiento que tipifica y del contenido del elemento subjetivo que exige para su configuración. Así las cosas, esta falta de precisión torna incierta su aplicación, dando lugar a hipótesis ilimitadas de subsunción. Además, el principio de legalidad penal exige que la tipificación de las conductas punibles y de sus respectivas sanciones se realice de manera clara, específica y precisa. Finalmente, precisó que la declaratoria de inconstitucionalidad no elimina la tipicidad del abandono. Con el inciso 1° del artículo 130 del Código Penal se cubren todas las modalidades de abandono y con el artículo 103 del Código Penal se cubre el resultado muerte, en caso de que este se siga del abandono (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas).
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