Inconstitucional proyecto que establecía tiempo de vinculación de miembros de la policía para la asignación de retiro
17 de Agosto de 2021
El Gobierno objetó por razones de inconstitucionalidad el proyecto de ley 212/17S–179/17C, que adicionó un nuevo parágrafo al artículo 7 de la Ley 180 de 1995 y establecía el tiempo de servicio mínimo del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional para acceder al derecho de asignación de retiro de 15 años y de 20 años de servicio cuando el retiro sea voluntario o sean separados del servicio.
Así mismo, preveía el monto de dicha asignación, así como las partidas presupuestales que se destinarían a su pago. (Lea: Anulan norma que incrementó tiempo de servicio para asignación de retiro en nivel ejecutivo de la Policía)
En tal sentido, la Corte Constitucional declaró fundada la objeción por violación del artículo 154, inciso 2, de la Carta Política contra la iniciativa indicada. De igual forma, declaró la inconstitucionalidad del proyecto.
Argumentos
Conforme con la jurisprudencia vigente, la asignación de retiro es una prestación periódica del régimen de seguridad social de los miembros de la fuerza pública, por lo que, según el literal (e) numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, las reglas generales para su regulación deben ser a través de una iniciativa del Gobierno Nacional.
En el caso concreto, el proyecto de ley objetado regula los requisitos para acceder a la asignación de retiro de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que se vincularon antes de la entrada en vigencia de la Ley 923 del 2004.
Por lo anterior, acorde con las sentencias C-432 del 2004, C-821 del 2011 y C-558 del 2019, la definición del régimen prestacional de la fuerza pública es una competencia privativa del Gobierno con sujeción a las reglas generales contenidas en una ley marco que el Congreso aprueba, previo proyecto presentado por aquel.
En este caso, el proyecto fue iniciativa de una congresista y los ministros se opusieron al contenido del proyecto, por lo que la objeción es fundada y el proyecto se declarará inconstitucional. Ahora bien, toda vez que prosperó la primera de las objeciones planteadas, por sustracción de materia no es necesario examinar las dos objeciones restantes y en esa medida la parte resolutiva declarará fundada la objeción contra el proyecto de ley indicado (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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