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Incluyen nuevos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes (2:49 p.m.)

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13 de Febrero de 2020

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Los hermanos menores de edad del afiliado o pensionado fallecido que no se encuentren en condición de discapacidad y que dependan económicamente del mismo a falta de madre y padre deben estar entre los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Así lo precisó la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad condicionada del literal e) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, bajo el entendido que también se incluyen estos sujetos como beneficiarios. Según la corporación, y ante la configuración de una omisión legislativa relativa, extendió las consecuencias jurídicas del literal atacado a estos hermanos y agregó que esta ampliación debe tener en cuenta la regulación existente en materia de pensión para los niños y adolescentes, de manera que el goce se extienda a la mayoría de edad o hasta los 25 años, acreditando la calidad de estudiante. El magistrado Carlos Bernal Pulido presentó salvamento de voto (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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