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Incluyen a comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras en comisión preparatoria para celebrar la fundación de Santa Marta

Corte Constitucional estudió una demanda contra el artículo 5 (parcial) de la Ley 2058 del 2021, por considerar que existía una omisión legislativa relativa.
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20 de Septiembre de 2022

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el literal i) del artículo 5 de la Ley 2058 del 2020, bajo el entendido que un representante de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras de Santa Marta también integrará la comisión que coordinará la preparación del quinto centenario de la ciudad.

Para el alto tribunal, se presentó una omisión legislativa relativa que carecía de razonabilidad y justificación, por cuanto el legislador nunca argumentó por qué no había excluido a las comunidades de la norma demandada. Al no existir un debate sobre el particular, tampoco se precisaron las razones que fundamentaron su decisión de incluir a los colectivos indígenas y no a las poblaciones afrodescendientes.

Esta situación, en criterio de la Corte, constituye una discriminación, puesto que impide que un grupo, que tiene presencia reconocida y ha contribuido al desarrollo de la región pueda participar y desarrollar proyectos beneficiosos para la vida en comunidad e invisibiliza su presencia en ese territorio. La Sala declaró entonces su exequibilidad bajo el condicionamiento según el cual un representante de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras de Santa Marta también integraría la comisión preparatoria señalada (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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