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Inclusión de operadores logísticos de tecnologías y gestores farmacéuticos al sistema de salud es constitucional

Según la Corte Constitucional, el artículo 243 del PND no desconoce el mandato constitucional de unidad de materia previsto en el artículo 158 de la Carta Política.
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02 de Agosto de 2021

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Presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 243 de Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, que modificó el artículo 155 de la Ley 100 de 1993.

En esta norma se incluyeron como integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud a los operadores logísticos de tecnologías en salud y los gestores farmacéuticos. (Lea: Demandan norma que incluyó a operadores tecnológicos en salud y otros como nuevos integrantes del SGSSS)

Al estudiar la acción, la Corte Constitucional declaró exequible la disposición atacada desarrollada en la Ley 1955 del 2019, bajo el argumento que no desconoce el mandato constitucional de unidad de materia previsto en el artículo 158 de la Carta Política, toda vez que existe una conexidad directa e inmediata entre la inclusión de los operadores logísticos de tecnologías en salud y los gestores farmacéuticos como integrantes del sistema de salud y los objetivos, metas o estrategias previstos en el PND.

Lo anterior específicamente con lo dispuesto en el “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados”. Así mismo, encontró la norma instrumental a los proyectos y programas previstos en el plan nacional de desarrollo y el respectivo plan de inversiones.

Frente al objetivo general del Pacto por la equidad, concluyó que es posible establecer una relación de medio a fin. En efecto, la inclusión de los operadores logísticos en salud y los gestores farmacéuticos como integrantes del sistema con la regulación que se impone al Ministerio de Salud y Protección Social es un medio que permite cumplir el fin descrito de igualdad para todos con inclusión social y productiva.

Esto por cuanto regular a los actores encargados de comercializar, distribuir y garantizar el acceso oportuno a medicamentos, actividades, intervenciones, insumos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud hace parte de esa meta de contribuir a un país más equitativo (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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