Imprescriptibilidad de acción penal frente a delitos sexuales contra menores de edad puede ser inconstitucional
26 de Octubre de 2021
Una demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 3º del artículo 1º de la Ley 2081 del 2021 fue admitida por la Corte Constitucional, por ser presuntamente contraria al artículo 28 de la Constitución Política y al bloque de constitucionalidad consagrado en el artículo 93 superior.
Esta ley declaró imprescriptible la acción penal frente a algunos delitos cometidos contra menores de 18 años y el inciso atacado del artículo 1º, que regula el término de la prescripción de la acción penal, estableció: “Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años, la acción penal será imprescriptible”
Según el accionante, el Congreso, al consagrar en el inciso atacado, vulneró el inciso 3º del artículo 28 de la Constitución donde se decreta la prohibición de las penas imprescriptibles. (Lea: Corte Constitucional revela las razones de la inexequibilidad de la prisión perpetua)
Adicionalmente, desconoció el bloque de constitucionalidad vigente y específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (artículo 2 numeral 1º) y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 24).
Cabe precisar que el Consejo Superior de Política Criminal le advirtió al Congreso que en vez de proferir una ley para declarar la imprescriptibilidad de los delitos en contra de menores de edad tramitara un acto legislativo para modificar el inciso 3 del artículo 28 de la Constitución. Pero pese a esta advertencia el Congreso decidió proseguir con la tramitación de la ley, en desconocimiento del ordenamiento constitucional (Demandante: Juan José Gómez Urueña).
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