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Importantes decisiones de la Corte sobre habitantes de calle y traslado por protección (12:11 p.m.)

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17 de Mayo de 2017

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La Sala Plena de la Corte Constitucional publicó recientemente el comunicado de la Sentencia C-281 del 2017, en el cual se informan los argumentos que se tuvieron en cuenta a la hora de resolver la demanda que fue interpuesta el año pasado por varios congresistas del Polo Democrático y organizaciones sociales. El escrito, de más de 100 páginas, acusaba a varias disposiciones del nuevo Código Nacional de Policía por limitar derechos fundamentales amparados por la Carta Política. Frente a la atención integral a la población habitante de calle, se declaró inexequible el parágrafo 3º del artículo 41. Dicha disposición establecía que la Policía Nacional debía trasladar a los hogares o centros de atención disponibles a los ciudadanos habitantes de calle que se encuentren bajo el efecto de sustancias sicoactivas y que generen alteración de la convivencia. Por otro lado, el artículo 155 contempla las circunstancias del traslado por protección cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o peligro, este fue condicionado bajo el entendido que el traslado de protección a un lugar destinado para tal fin solo se podrá aplicar en los municipios que cuenten con los lugares adecuados de atención y protección de personas trasladadas, entre otras consideraciones. También se declaró inexequible el parágrafo 1° del mismo artículo. En el documento adjunto a esta nota puede encontrar las demás decisiones que se tomaron frente a las otras normas acusadas de este cuestionado estatuto (M. P. Aquiles Arrieta).

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