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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


IMPORTANTE: Colegios no pueden retener documentos de sus estudiantes por mora en el pago (3:07 p.m.)

26 de Abril de 2018

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Nota:
60964
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional resolvió la situación jurídica de un menor que, pese a haber aprobado el curso de primero de primaria en un colegio de Cali, tuvo que ser retirado de la institución por sus padres pues no contaban con la capacidad económica para sufragar el valor de las pensiones mensuales. Además de haber sido retirado, el menor no pudo ser inscrito en una institución oficial en virtud de la negativa del colegio de entregarle los respectivos certificados que acreditaban la aprobación del año lectivo. Así, explicó la alta corporación que (i) se probó que el núcleo familiar del actor se encuentra bajo condiciones que le imposibilitan efectivamente hacerse cargo de sus obligaciones económicas y (ii) el responsable del pago acreditó haber adelantado las gestiones necesarias para lograr el cumplimiento de las obligaciones pendientes, pero la institución accionada se mostró reacia a aceptar condiciones diferentes a las que unilateralmente propuso y que resultaban de imposible cumplimiento al núcleo familiar del afectado. Por lo anterior, la Corte Constitucional constató una vulneración del derecho a la educación y ordenó al colegio expedir las respectivas constancias. Consulte en la jurisprudencia adjunta en qué otros casos no le es permitido a los colegios retener los documentos de sus estudiantes frente a la mora en el pago de las mensualidades (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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