Implementación del acuerdo de paz no puede obviar estudio de posibles afectaciones por construcción de obras
12 de Enero de 2024
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de participación y el de consulta previa, regulado por el Convenio 169 de la OIT, del resguardo Motilón Barí, vulnerados por la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) en el corregimiento Honduras, municipio de Convención (Norte de Santander), en virtud de la implementación del acuerdo final de paz celebrado entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional.
Según el alto tribunal, las autoridades demandadas, entre ellas el Ministerio del Interior y la Agencia de Renovación del Territorio (ART), debieron garantizar el derecho fundamental a la consulta previa del pueblo accionante, al menos despejando toda duda sobre los posibles impactos socioambientales que la construcción de la mencionada planta de tratamiento podía llegar a causar sobre los derechos de la comunidad accionante.
A pesar de que el demandante alertó sobre las posibles lesiones a sus derechos, las autoridades demandadas hicieron caso omiso y no cumplieron con las obligaciones que surgen en el marco de protección del derecho a la consulta previa, específicamente en lo que se refiere a adelantar estudios para constatar si existió alguna afectación directa y con ello iniciar el respectivo trámite consultivo.
Impactos de la obra
Y es que la construcción de la planta de tratamiento, como proyecto destinado a implementar el punto 1 del acuerdo final de paz en la subregión del Catatumbo, se realizó en una zona de especial interés para el pueblo accionante por estar dentro del área de sus pretensiones de ampliación, delimitación y saneamiento territorial, las cuales eran conocidas por las autoridades demandadas, pues en varias ocasiones la comunidad alertó sobre los eventuales impactos de la obra.
Estas circunstancias debieron llamar la atención de las autoridades demandadas, quienes, en virtud de la jurisprudencia constitucional (Sentencia SU-123 del 2018), las normas que la desarrollan, los principios de buena fe y de diversidad cultural estaban en la obligación de despejar toda duda sobre los posibles impactos que la construcción de la planta de tratamiento podría causar sobre los derechos de los accionantes.
Así las cosas, la sala tuteló los derechos fundamentales de los demandantes y ordenó, por una parte, la protocolización del mecanismo especial de consulta con el pueblo Barí, así como, por otra, realizar estudios tendientes a verificar los impactos que la construcción de la planta de tratamiento en cuestión pudo tener sobre los derechos alegados por el pueblo accionante. De encontrar daños, las autoridades accionadas deberán restaurarlos (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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