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Imparten medidas para liquidar convenios interadministrativos, por inexequibilidad de reforma a la Ley de Garantías

Tras la Sentencia C-153/22, las entidades estatales deberán terminar cualquier contrato o convenio amparado en el artículo 124 de la Ley 2159/21.
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No está prohibido reconocer prima técnica por evaluación de desempeño en el marco de la Ley de Garantías (Freepik)

08 de Junio de 2022

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A través de la Circular 3, el Gobierno Nacional estableció las medidas para cumplir las órdenes impartidas por la Corte Constitucional cuando declaró la inexequibilidad del artículo 124 de la Ley 2159/21, mediante el cual se hicieron reformas a la Ley de Garantías en la Ley de Presupuesto del 2022.

En su momento, el alto tribunal ordenó terminar y liquidar tanto los trámites que se encontraban en curso para el perfeccionamiento de los convenios interadministrativos como aquellos que ya se había suscrito, y los contratos estatales financiados que estuviesen amparados en el artículo 124 de la Ley 2159. (Lea:  ATENCIÓN: Declaran inexequible la reforma a la Ley de Garantías y tendrá efectos retroactivos)

Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes dadas, se impartieron las siguientes directrices:

  1. Las entidades estatales deben terminar cualquier trámite tendiente a perfeccionar los contratos o convenios que se pretendan suscribir al amparo del artículo en mención.
  2. Los supervisores de los contratos deben informar a los contratistas acerca de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional y solicitar que se abstengan de continuar con su ejecución.
  3. Las entidades del orden nacional deben requerir a los entes territoriales para que realicen el reintegro de los recursos girados y no comprometidos, en desarrollo de los convenios suscritos bajo el amparo del articulado.
  4. Las entidades estatales deben terminar los convenios y contratos derivados y suscritos a través del articulado. Para aquellos eventos en que no exista acuerdo respecto a la terminación, deben hacerlo con fundamento en la facultad de terminación unilateral prevista en el artículo 45 de la Ley 80/93.
  5. Los entes territoriales deben liquidar los contratos financiados con fundamento en los convenios interadministrativos suscritos con la Nación. En la liquidación solo se podrán reconocer las prestaciones efectivamente ejecutadas, con anterioridad a la fecha en que se diera a conocer la decisión de inexequibilidad expuesta en la Sentencia C-153/22, en consecuencia, se deben restituir aquellos recursos no ejecutados que se hubieren entregado.
  6. Las entidades del orden nacional y territorial deberán liquidar, de común acuerdo, los convenios suscritos bajo el amparo del artículo.
  7. En la liquidación de los convenios suscritos por la Nación y los entes territoriales, solo se podrán reconocer las prestaciones debidamente ejecutadas con anterioridad a la fecha de la decisión del alto tribunal.
  8. En aquellos casos en que no se hubieren comprometido los recursos de la Nación en la ejecución de algún contrato derivado de los convenios suscritos con los entes territoriales, se debe proceder a la liquidación inmediata del convenio interadministrativo.

Es importante mencionar que fueron exceptuados de las anteriores directrices los convenios interadministrativos cuyo objeto se haya ejecutado completamente y los contratos en curso dirigidos a atender las necesidades básicas insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda.

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