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Iglesias deben cumplir con garantías del derecho de petición: Corte Constitucional (9:50 a.m.)

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21 de Noviembre de 2018

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La Corte Constitucional confirmó el fallo que le concedió el amparo del derecho de petición a una ciudadana a la cual un tribunal eclesiástico de Duitama y Sogamoso le había negado la entrega de las copias de un proceso de declaratoria de nulidad de matrimonio. En su momento, la autoridad eclesiástica argumentó que esos documentos eran objeto de reserva, pero según la Corte dicho tribunal debía “justificar de manera clara la reserva aludida”. La interpretación del derecho canónico es competencia exclusiva de la jurisdicción eclesiástica, de tal forma que los archivos de la iglesia Católica no pueden ser examinados, ni juzgados por un juez diferente a los tribunales canónicos. No obstante, el alto tribunal advirtió que dicha autonomía no implica que sus decisiones puedan desconocer las garantías constitucionales de quienes han optado por esa religión. Estas razones permitieron precisar que las peticiones que se invoquen en el marco del ejercicio propio de esta jurisdicción deben tramitarse bajo su propio sistema normativo, pero con apego a las garantías constitucionales en el Estado Colombiano, brindando respuestas fundamentadas, claras y justificadas, máxime cuando se trate de actuaciones y documentos reservados (M. P. Alberto Rojas).

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