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Iglesia no puede vulnerar derecho de ingreso a reuniones de congregación

Corte Constitucional estudió caso en el que se restringió el ingreso a reuniones de congregación de un culto
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23 de Febrero de 2022

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La Corte Constitucional estudio una acción de tutela en la que la accionante solicita que una iglesia cristiana garantice su ingreso y el de su hijo a las reuniones de su congregación y evitar cualquier acto de discriminación que se pueda presentar. La restricción de participar se presentó por haber sido llamados en calidad de testigos ante la Fiscalía General de la Nación, en el marco de un proceso penal adelantado en contra de sus padres.

La Sala concluyó que la acción de tutela no satisfizo los requisitos de procedibilidad, en particular el requisito de inmediatez, por tres razones: no se interpuso dentro de un plazo razonable y proporcionado; la interposición tardía carece por completo de justificación y no se demostró una amenaza o vulneración de carácter permanente.

Sin embargo, el alto tribunal previno a la iglesia para que garantice el acceso de la accionante y su hijo menor de edad a las reuniones de su congregación y contribuya de manera eficaz con toda la información de que disponga en relación con la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, en el marco de la denuncia interpuesta por la accionante.

Lo anterior porque si bien el artículo 13 de la Ley 133 de 1994 dispone que las “iglesias y confesiones religiosas tendrán, en sus asuntos religiosos, plena autonomía y libertad”, está “limitada por los derechos fundamentales de sus feligreses y de las demás personas que puedan resultar afectadas” (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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