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Identidad de género no puede dar lugar a discriminación: Corte Constitucional (1:44 p.m.)

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01 de Octubre de 2014

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Las autoridades no pueden hacer caso omiso de la identidad de género asumida por una persona y exigir un requisito como la presentación de la libreta militar (artículo 36 de la Ley 48 de 1993) si el género no corresponde a la identidad construida, así lo advirtió la Corte Constitucional al recordar que el derecho a la identidad sexual se deriva del reconocimiento del principio de la dignidad humana (artículo 1° de la Carta Política), que a su vez está ligado estrechamente con el libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), por lo tanto, una persona no puede ser perseguida, señalada o discriminada en razón a su identidad de género. En el caso analizado, concluyó que las personas con identidad transgenerista no deben ser sometidas a restricciones para el ejercicio de derechos derivados de su identidad, por asumir su forma de ser como expresión legítima y constitucional. En su opinión, “resulta censurable que una entidad pública, cuya función es lograr la inclusión social de las personas de los sectores LGBT se niegue a celebrar un contrato por el incumplimiento de una exigencia solo aplicable a personas de género masculino”. Con esa advertencia, ordenó contratar a la accionante en el cargo de asistente administrativa e inaplicar la obligación de presentar la libreta militar. Luis Ernesto Vargas presentó aclaración de voto. Vale la pena señalar que la Secretaría de Integración Social de Bogotá realizó hoy, 1º de octubre, un conversatorio sobre el alcance de esta sentencia y la exención del requisito de la libreta militar para la vinculación laboral de esta población transgénero (M. P. Alberto Rojas Ríos).  

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