Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


ICBF no puede imponer moral específica a quienes pretendan adoptar a un menor (10:53 a.m.)

101571

17 de Junio de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional advirtió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que no puede imponer una moral específica a las personas que pretendan adoptar a un niño o adolescente, ni presumir la mala fe en el análisis de las situaciones concretas. En ese sentido, la corporación señaló que dicha entidad ha evaluado la idoneidad moral a partir de la moral social, determinado casos en los que se configuran conductas no morales y establecido que se deriva de las condiciones sicosociales, el certificado de antecedentes judiciales y el historial de contravenciones, entre otros documentos. En cuanto a la idoneidad social, el fallo explicó que si quien pretende adoptar demuestra poseer recursos económicos suficientes para que el niño tenga una vida digna, ese requisito debe considerarse cumplido en el aspecto financiero. Bajo ese contexto, la sentencia precisó que el derecho que tienen los niños a ser amados debe ser garantizado por la sociedad, lo cual significa que el amor tiene repercusiones en el ordenamiento jurídico. Con estos argumentos, el alto tribunal declaró a una pareja idónea para adoptar a cualquier menor y ordenó al ICBF resolver la solicitud de adopción presentada por ellos con respecto a un bebé que cuidaban desde sus tres meses de edad y quien fue abandonado por su madre biológica. Aunque esa petición fue negada por la supuesta falta de idoneidad moral y social, la Corte constató que los accionantes cumplen todos los requisitos exigidos. El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó el voto parcialmente (M. P. Martha Sáchica).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)