Habitantes de la calle no podrán ser sancionados por hacer sus necesidades fisiológicas en el espacio público
18 de Marzo de 2021
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Nota:
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Esta es la regla que se desprende luego de que la Corte declarara la exequibilidad condicionada de la sanción contenida en el parágrafo 2 del artículo 140 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016) respecto de la conducta señalada en el numeral 11 del mismo artículo, referente a la realización de necesidades fisiológicas en el espacio público. Para el alto tribunal la disposición, que sanciona con “Multa general tipo 4; participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia” a quienes cometan la conducta, es exequible en el entendido de que dichas consecuencias jurídicas no pueden aplicarse respecto de las personas que habitan la calle. En su examen, la Corporación reiteró los deberes que le asisten al Estado de protección y acceso al espacio público como forma de facilitar el ejercicio de otros derechos constitucionales. A continuación, luego de señalar los criterios jurisprudenciales que ha observado para imponer limitaciones al uso del espacio público, la Corte reiteró la especial protección de la que son objeto las personas habitantes de la calle. Sobre esto concluyó que respecto de esta población la medida sancionatoria carecía de idoneidad debido a que la conducta no se comete de manera autónoma sino como resultado de la falta de acceso a infraestructura sanitaria. Por lo anterior, en criterio de la Corte la medida correctiva demandada afecta la dignidad humana, igualdad e intimidad de los habitantes de calle. Por último, la Sala exhortó a las autoridades locales para diseñar una política pública que le permita a esta población acceder a infraestructura sanitaria en el espacio público, de acuerdo con las obligaciones señaladas en la Constitución y en la Ley 1641 de 2013. El magistrado Alejandro Linares presentó salvamento de voto mientras que la magistrada Cristina Pardo Schlesinger se declaró impedida para participar en la decisión (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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