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Haber roto relaciones familiares como requisito para ser considerado habitante de la calle es inconstitucional (4:04 p.m.)

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09 de Julio de 2014

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La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “y que ha roto vínculos con su entorno familiar”, del literal b) del artículo 2º de la Ley 1641 del 2013, que establece los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle. En su opinión, el requisito de haber roto relaciones con su familia para ser considerado como habitante de la calle y titular de las medidas de protección especial para esta población constituye una condición que vulnera el derecho a la igualdad de trato. La Corte destacó la importancia de las definiciones legales de conceptos constitucionales y señaló que al legislador le corresponde un margen de configuración que no es tan amplio, porque el constituyente aportó criterios materiales para identificar los grupos vulnerables, relativos a la posición económica o la marginalidad de personas o grupos sociales (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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