23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Gobierno promulgó acto legislativo que crea 16 curules de paz

26 de Agosto de 2021

Reproducir
Nota:
131249
Imagen
congreso-senado-plenaria2hp-1509242155.jpg

El Gobierno acaba de promulgar el acto legislativo que crea las 16 curules especiales para la paz, teniendo en cuenta que desde el pasado 18 de agosto el Congreso radicó el documento en la Presidencia de la República.

 

Así las cosas, según la reforma, la Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los periodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número de circunscripciones transitorias. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deben elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.

 

Vale la pena señalar que esta reforma, contemplada en uno de los puntos del Acuerdo de Paz, cumplió un largo recorrido de cuatro años desde su trámite en el Congreso. Recordemos que el proyecto de acto legislativo se declaró hundido en noviembre del 2017, luego de que se anunciara que no había obtenido las mayorías necesarias al momento de votar el informe de conciliación. (Lea: Así fue el debate que revivió las 16 curules del Acuerdo de Paz para las víctimas)

 

Sin embargo, la Corte Constitucional revivió las 16 circunscripciones con el objetivo de otorgar espacio dentro del Congreso a las víctimas del conflicto armado. La decisión se dio al resolver una tutela interpuesta por el senador Roy Barreras en contra de la mesa directiva del Senado de la República, buscando la protección de los derechos a la igualdad, el debido proceso y la participación política de las víctimas

 

Además de dar por aprobado el proyecto de acto legislativo, la Sala les ordenó a las mesas directivas del Congreso completar el trámite del mismo, incluyendo su remisión a Presidencia de la República para su publicación, así como a la misma Corte para su control automático y único de constitucionalidad.

 

Igualmente, ordenó a la organización electoral adoptar las medidas necesarias para que dichas circunscripciones puedan participar en las elecciones del 2022, entre ellas la modificación de la Resolución 2098 del 2021, la cual fijó el calendario electoral.

 

Las curules de paz no coinciden con las mismas circunscripciones de los departamentos, sino que corresponden a áreas específicas determinadas por el Acuerdo de Paz, por haber sido afectadas por la violencia y tener una escasa representación política, entre otras características.

 

Curules Paz

 

¿Qué dispone el acto legislativo?

 

La reforma constitucional define la conformación de las mencionadas circunscripciones transitorias, las cuales contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

 

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.

 

Se advierte que los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso o con personería jurídica, incluido el partido que surgió de las FARC, no podrán inscribir listas ni candidatos para estos espacios. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas para las circunscripciones de paz simultáneamente con otras circunscripciones.

 

La Registraduría Nacional adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en esta nueva norma.

 

Por razones de orden público, el Presidente de la República podrá suspender la elección en cualquiera de los puestos de votación dentro de las 16 circunscripciones, previo concepto del sistema de alertas tempranas por parte de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia.

 

Requisitos para ser candidato

 

Los candidatos a ocupar estas sillas en la Cámara deberán cumplir con los siguientes requisitos especiales:

 

         i.            Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección.

       ii.            Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación deberán haber nacido o habitado en él menos tres años consecutivos en cualquier época.

 

La condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

 

No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción.

 

Forma de elección

 

En cada una de las circunscripciones se elegirá un representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto y tendrá un candidato de cada género. Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos dentro de la respectiva circunscripción.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)