Gobierno debe diseñar política pública para resolver problemática en trámite de solicitudes de refugio
13 de Diciembre de 2023
El Estado tiene la obligación de garantizar a los migrantes el derecho fundamental y humano a buscar asilo y, en particular, a solicitar el reconocimiento de su condición de refugiado. Este derecho es la piedra angular del sistema de protección internacional y no puede ser restringido de manera injustificada.
Las barreras y obstáculos que de facto limiten de forma desproporcionada el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los solicitantes de refugio y estén fundadas exclusivamente en su estatus migratorio desconocen el principio de no discriminación, desincentivan injustificadamente el ejercicio del derecho a buscar asilo y son deshumanizantes.
Así lo señaló la Corte Constitucional, al tiempo que resaltó que los migrantes venezolanos que solicitan refugio son personas que huyen de su país de origen por el temor fundado de persecución, lo que genera profundos sentimientos de desarraigo y marginalización social, por lo que el Estado colombiano, así como la comunidad internacional en su conjunto, deben garantizar que puedan construir un nuevo futuro en un lugar donde sus derechos no estén en riesgo.
El alto tribunal concedió el amparo de los derechos fundamentales de una mujer venezolana al debido proceso administrativo, igualdad, petición y a solicitar asilo y le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el término de un mes, a partir de la notificación del fallo, adopte una decisión definitiva respecto de la solicitud de refugio de la accionante.
De otra parte, corresponde al Gobierno Nacional diseñar e implementar una política pública para resolver la problemática estructural de saturación y congestión en el trámite de las solicitudes de refugio, la cual deberá estar encaminada a superar las barreras y obstáculos administrativos, financieros y normativos que, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, inciden de forma negativa en la tramitación expedita de las solicitudes de refugio (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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