Gestión y celebración de contratos como causal de inhabilidad de los congresistas
03 de Enero de 2023
En el caso bajo estudio, contra el accionante, quien fue elegido Senador de la República para el periodo constitucional 2018-2022, se promovieron de forma simultánea los medios de control de nulidad electoral y de pérdida de investidura, ambos por los mismos hechos y con fundamento en la misma causal, esta es, la violación del régimen de inhabilidades.
Se alegó entonces que el actor trasgredió la prohibición contenida en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución, porque dentro de los seis meses anteriores a la fecha de su elección se desempeñó como presidente y representante legal de una corporación y, mientras ejercía tales funciones, dicha agrupación celebró dos convenios de asociación con entidades públicas del orden departamental y distrital.
La Sala Plena advirtió la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, ya que el periodo constitucional para el cual fue elegido el peticionario terminó el 19 de julio del 2022.
Sin embargo, se pronunció al concluir que no se configuraron los defectos orgánico y procedimental absoluto, porque la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado sí tenía competencia para dictar sentencia de única instancia dentro del proceso de nulidad electoral.
Tampoco se configuró un defecto sustantivo respecto de la interpretación de la inhabilidad prevista en el artículo 179.3 de la Constitución Política, puesto que aquella sí comprende al evento en que la celebración de contratos con una entidad pública se hubiese efectuado a través de un tercero. Por los motivos expuestos se negó el amparo invocado y dejó en firme el fallo cuestionado (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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