Funciones disciplinarias de la Procuraduría son de naturaleza administrativa, no jurisdiccional: Corte Constitucional
17 de Febrero de 2023
En una nota de prensa, la Corte Constitucional precisó que la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular corresponderá finalmente al juez contencioso administrativo, después de agotado el procedimiento a cargo de la Procuraduría General de la Nación (PGN), pues son contrarias a la Constitución las funciones jurisdiccionales que le asignó la Ley 2094 del 2021.
El alto tribunal evidenció que el instrumento de revisión establecido en la Ley 2094 de 2021: (i) es rogado, por lo cual no garantiza la revisión judicial de la decisión de la PGN en todos los casos de sanciones a servidores públicos de elección popular, y (ii) no ordena un examen de la decisión de la PGN dirigido a garantizar que aquella no tenga como finalidad generar una interferencia indebida en el mandato popular y en los derechos políticos del sancionado.
Por lo anterior y con el fin de ponderar los mandatos superiores contenidos en el artículo 277.6 de la Carta Política y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), es necesario asegurar que las decisiones sancionarías de la PGN en contra de los servidores de elección popular no puedan ser ejecutadas antes de que medie un control jurisdiccional.
Por un lado, se respetan las facultades constitucionales de investigación y juzgamiento disciplinario del órgano del control y, por otro, se asegura la reserva judicial, debido a que la decisión final sobre la imposición de la sanción disciplinaria corresponde a un juez de la República.
En la nota se propuso el siguiente resolutivo:
Declarar la inexequibilidad de las expresiones “jurisdiccionales” y “jurisdiccional” contenidas en los artículos 1, 54, 73 y 74 de la Ley 2094 del 2021 y de la expresión “ejecutoriadas” contenida en el artículo 54 de la Ley 2094 del 2021. Así mismo, declarar la exequibilidad condicionada del artículo 1, 13, 16, 17, y 54 de la Ley 2094 del 2021.
En el documento adjunto a esta podrá consultar los argumentos de los salvamentos parciales de los magistrados Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger (M. P. Juan Carlos Cortés y José Fernando Reyes).
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