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Frente a causales de nulidad procesal dentro de un recurso de revisión solo tiene cabida la legitimación ad processum

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11 de Agosto de 2020

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La legitimación en la causa, al estar ligada con la relación sustancial y el derecho que se reclama, es un presupuesto material de la sentencia y en caso de no observarse conlleva a negar las pretensiones, precisó la Sala Plena del Consejo de Estado. En las nulidades procesales no puede encuadrar parte del insumo de la causal de revisión extraordinaria de nulidad originada en la sentencia, precisamente porque el recurso de revisión no es una tercera instancia y la legitimación en la causa es un tema de mérito o de fondo que es propio del análisis de los jueces de la instancia, pero no de las causales de nulidad procesal. Del mismo modo, la corporación aseguró que las causales de nulidad procesal no aluden a asuntos del derecho sustancial que se tiene en discusión, sino que refieren exclusivamente en aspectos eminentemente procesales. En conclusión, si de causales de nulidad procesal se trata, dentro de un recurso de revisión enfocado en la nulidad originada en la sentencia solo tendrá cabida la figura de la legitimación ad processum (capacidad procesal), pero no la legitimación en la causa (legitimación para obrar) (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).

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