Fiscales: Este agravante no se puede aplicar en el delito de violación de datos personales (9:49 a.m.)
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15 de Diciembre de 2017
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Una sentencia reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sostiene que cuando el fiscal en la acusación imputa el agravante de obtener provecho para sí o para un tercero (numeral 5° del artículo 269H del Código Penal) en el delito de violación de datos personales se lesionan una serie de derechos fundamentales. Ello en tanto su aplicación produce la vulneración del principio non bis in ídem, como quiera que uno de los ingredientes normativos del tipo básico de violación de datos personales es, precisamente, que el autor realice alguno de los verbos rectores con provecho propio o de un tercero. Si tal aspecto de la conducta ya es tenido en cuenta para afirmar la tipicidad objetiva del tipo penal, concluye el fallo, mal podría volverse a considerar para incrementar el juicio de reproche por la vía de la aplicación de una causal específica de agravación. En consecuencia, y tal como lo resolvió la Sala Penal en un caso concreto, de la imputación habrá de excluirse tal circunstancia agravante, “por ser manifiestamente conculcadora de la mencionada garantía fundamental” (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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