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Filtración de la ponencia de un fallo vulnera garantías al debido proceso (10:32 a.m.)

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26 de Junio de 2019

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La Corte Constitucional, a través de comunicado de sentencia de unificación, determinó que no se vulneraron los derechos a la honra y al buen nombre del político Luis Alfredo Ramos, porque durante el desarrollo de la nota periodística del medio informativo Noticias Uno siempre se refirió a la existencia de un proyecto o ponencia. En efecto, según reseña el pronunciamiento judicial, Noticias Uno actuó conforme a lo que la jurisprudencia constitucional ha sostenido sobre las consecuencias penales y disciplinarias ante la filtración de proyectos de sentencia en el ordenamiento jurídico colombiano, esto es, que la prohibición para los servidores y funcionarios de divulgar esa clase de información no se puede hacer extensiva a los periodistas y medios de comunicación. En otras palabras, en principio, el noticiero accionado se acogió a los criterios imperantes en la jurisprudencia constitucional. Sin embargo, en este caso, la revelación de la información afectó el debido proceso, teniendo en cuenta la naturaleza del documento revelado y el estado del proceso en proximidad inmediata de fallo. De ahí que encontrara vulnerado dicho derecho fundamental, pero no se emitieron órdenes de protección por presentarse el fenómeno procesal de la carencia actual de objeto por daño consumado, por cuanto no es posible deshacer los efectos producidos por la filtración del documento sometido a reserva (M. P. José Fernando Reyes).

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