Fallos de tutela no deben ordenar expresamente el recobro en cuanto a los servicios no POS que prestan las EPS-S (2:39 p.m)
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04 de Agosto de 2017
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Las entidades territoriales son responsables del pago del recobro que realicen las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado (EPS-S) con motivo de los servicios no POS, sin que sea requisito para su pago, en los casos de reconocimiento por fallo de tutela, que este ordene directamente el recobro, indicó el Ministerio de Salud. Los recursos son administrados por las secretarías de salud departamentales que celebran convenios con entidades estatales para hacer efectiva la prestación de los servicios que soliciten los asociados. Por su parte, corresponde a las EPS-S brindar acompañamiento a los usuarios en el sentido de indicarles qué entidad ofrece el medicamento o procedimiento formulado y los trámites necesarios para obtener la respectiva autorización.
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