Fallo constitucional explica por qué todos los menores víctimas de reclutamiento ilícito deben ser reparados (4:40 p.m.)
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20 de Mayo de 2016
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La Corte Constitucional publicó recientemente la Sentencia C-069 del 2016, en la que explica la exequibilidad condicionada de la expresión “siempre que cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo de la Dejación de las Armas”, contenida en el artículo 190 de la Ley 1448 de 2011, que señala el procedimiento para restituir los derechos de menores víctimas de reclutamiento ilícito. Según expone el fallo, la condición de víctima de esta causa penal en el contexto del conflicto armado interno que vive Colombia debe determinarse a partir de la relación existente entre la situación generadora de la violación de los derechos y el marco del conflicto, contexto en el cual se han considerado las conductas atribuidas a los grupos “post desmovilización”. Para la Corte, esta situación que vive el país no se limita a las acciones de los grupos guerrilleros y de los grupos de autodefensa, dado que ubicarlo solo en ese contexto conlleva un desconocimiento de la realidad y del derecho a la igualdad de las víctimas de otros grupos delictivos. Por lo anterior concluyó que “los programas de reintegración social y económica en favor de las víctimas de reclutamiento ilícito forman parte de su derecho a la reparación, el cual debe ser garantizado por el Estado en igualdad de condiciones para todas, a través de las medidas que se adopten para el efecto, sin que las condiciones o calidades particulares del agente que incurrió en el reclutamiento pueda ser relevante para definir la condición de víctima de esta conducta punible”. Así las cosas, la norma regirá en el entendido que la certificación de desvinculación que expide el citado comité se debe entregar a todas las víctimas de reclutamiento que cumplan la mayoría de edad, sin importar el grupo armado ilegal del que se hayan desvinculado (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
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