Fallas en el Mipres no pueden convertirse en barrera administrativa
25 de Mayo de 2022
Las fallas relacionadas con el funcionamiento del aplicativo Mipres, herramienta tecnológica que permite a los médicos reportar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la unidad de pago por capitación (UPC) o servicios complementarios, no puede representar una barrera administrativa para la prestación del servicio de salud a los usuarios, advirtió la Corte Constitucional.
Dicho pronunciamiento se dio en el estudio de una tutela que presentó la madre de un joven menor de edad con discapacidad cognitiva y motora e incontinencia urinaria. Según la accionante, la EPS negó el suministro mensual de 180 pañales y cuatro paquetes de 50 pañitos húmedos que su hijo requiere, en atención a los problemas de motricidad que le impiden desplazarse para realizar sus necesidades fisiológicas.
La EPS accionada respondió que los pañales no podían ser entregados porque el médico tratante no realizó ninguna solicitud a través de la plataforma Mipres. Por su parte, el médico señaló que al momento de la formulación médica no tenía cuenta activa para ingresar al mencionado aplicativo tecnológico.
La Sala explicó que la EPS y el profesional de la salud tenían la obligación de superar las inconsistencias presentadas con la herramienta tecnológica. Particularmente, a la EPS le corresponde conformar la red de prestadores de servicios de salud, habilitarlos en la plataforma MIPRES y garantizar que sus médicos tengan cuenta activa en dicho aplicativo.
Se advirtió que es contrario al postulado constitucional del respeto a la dignidad humana que un médico evidencie la necesidad de ordenar a su paciente el suministro de insumos y no cumpla con las obligaciones que le corresponde realizar para materializarlo (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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