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Extradición no procede para delitos cometidos por menores de edad: Sala Penal

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26 de Marzo de 2021

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que  las normas internas de Colombia frente a la responsabilidad penal de niños y adolescentes, así como los tratados y convenios  internacionales,  hacen que las sanciones previstas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes le den prevalencia al carácter correccional, educativo y pedagógico frente al carácter retributivo, sancionatorio y carcelario que implican los castigos propios del sistema para adultos. En tal sentido, indicó que estas sanciones diferenciales son obligatorias en todos los casos cuando los delitos son cometidos por menores de edad, independientemente que durante la investigación o el juzgamiento los infractores adquieran la mayoría de edad. Así lo aclaró la Corporación al emitir un concepto sobre la extradición de un ciudadano acusado en una corte de EE UU por tres cargos, un cargo de tráfico de estupefacientes y dos conductas como menor de edad. Así, concluyó que si bien corresponden a conductas también penalizadas en Colombia no puede ser extraditado por dos de los tres cargos, teniendo en cuenta que los dos primeros fueron presuntamente cometidos cuando era menor de edad, por lo que solo podría ser extraditado por hechos posteriores al cumplimiento de su mayoría de edad (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).  

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