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ExtraDebate sobre la eutanasiaEsta es la norma que regula el derecho a morir dignamente (4:21 p.m.)

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21 de Abril de 2015

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El Ministerio de Salud publicó la resolución con la cual da cumplimiento a la Sentencia T-970 del 2014 de la Corte Constitucional, en relación con las directrices necesarias para la organización y funcionamiento de los comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad. Esta norma ordena crear comités técnicos científicos que evaluarán los casos en los que se solicite tal derecho. Igualmente, precisa que los pacientes con enfermedades en fase terminal tendrán derecho a desistir de manera voluntaria y anticipada a tratamientos médicos innecesarios que no cumplan con los principios de proporcionalidad terapéutica y no representen una vida digna. Así mismo, la norma puntualiza que solo los mayores de edad podrán solicitar el procedimiento ante su médico tratante, quien valorará la condición de enfermedad terminal. Este consentimiento debe ser expresado de manera libre, informada e inequívoca para que se aplique, y puede ser previo a la enfermedad terminal. Los documentos de voluntad anticipada o testamento vital se considerarán manifestaciones válidas y deberán ser respetadas. En caso de que la persona se encuentre en incapacidad legal o bajo la existencia de circunstancias que le impidan manifestar su voluntad, esta puede ser formulada por quienes estén legitimados para dar el consentimiento sustituto, siempre y cuando haya sido expresada previamente mediante un documento y, además, requiere constancia escrita por parte de los familiares. En cuanto a la objeción de conciencia, esta solo será predicable por los médicos encargados de intervenir en el procedimiento. En el evento que el profesional que va a practicar el procedimiento formule tal objeción, el comité tendrá que ordenar a la IPS para que, dentro de las 24 horas siguientes, reasigne a otro médico que lo realice.

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