EXTRA: Lista la sentencia que declaró inconstitucional la reforma que instauró la cadena perpetua
02 de Febrero de 2022
La Corte Constitucional resolvió las demandas de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 01 del 2020, por medio del cual se modificó el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable.
La Sala Plena estudió dos cargos contra esta reforma constitucional. El primero está relacionado con un vicio de procedimiento que se concretó con la recusación presentada por un ciudadano contra todos los miembros de la Comisión Primera del Senado de la República en el séptimo y el octavo debate de la reforma. El segundo se refiere a la extralimitación de la competencia del Congreso de la República para incluir en el artículo 34 de la Constitución la pena de prisión perpetua con posibilidad de revisión por la comisión de delitos contra la vida e integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes.
El alto tribunal encontró que acoger una sanción como la pena de prisión perpetua revisable configura un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas. Concluyó que el Congreso trasgredió su poder de reforma, pues sustituye un eje definitorio de la Carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana al introducir una concepción distinta de la persona, incompatible con su dignidad y el reconocimiento de su autodeterminación. (Lea: Corte constitucional revela las razones de la inexequibilidad de la prisión perpetua)
En consecuencia, resolvió declarar la inexequibilidad del Acto Legislativo 01 del 2020.
Adicionalmente, se observó que la pena no es una medida idónea para asegurar la protección de los menores víctimas; en contraste, genera efectos graves a la dignidad humana de la persona condenada y al sistema penitenciario actual, no es una medida proporcional ni efectiva (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
Ley 2098 del 2021
Es bueno recordar que, el 6 de julio del 2021, el Presidente de la República sancionó la ley que reglamentaba el acto legislativo indicado y recalcó que “desde hoy quedan advertidos quienes incurran en esos delitos”. También afirmó que esa ley lleva el nombre de Gilma Jiménez, en memoria de la congresista fallecida en 2013, quien promovió la implantación de penas severas para quienes violen los derechos de los menores.
Igualmente, recordó que esta disposición se suma a otras adoptadas con ese objetivo, como la que declara imprescriptibles los delitos contra los niños y adolescentes, la de abolición del castigo físico y la que ordena hacer público el registro de quienes han violado las cuotas de alimentos.
La norma reglamentaba, entre otras cosas, los elementos esenciales y la condición excepcional de imposición de la cadena perpetua al establecer dos artículos nuevos en la Ley 599 del 2000 (Código Penal). (Lea: sancionan ley que reglamenta la prisión perpetua para asesinos y violadores de niños)
Salvamentos y aclaraciones de voto
Los magistrados Paola Meneses Mosquera, Gloria Stella Ortiz Delgado y Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron su voto, mientras lo aclararon Alejandro Linares Cantillo y Jorge Enrique Ibáñez Najar. Por su parte, Diana Fajardo Rivera y José Fernando Reyes Cuartas se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto, los cuales pueden ser consultados en el documento adjunto a esta nota.
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