EXTRA: Corte unificó jurisprudencia sobre la interpretación y aplicación del régimen especial de baldíos
29 de Marzo de 2023
La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó 13 fallos de tutela que clasificó en dos grupos. El primero corresponde a solicitudes de tutela presentadas por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) contra providencias judiciales que declararon la prescripción adquisitiva del dominio sobre predios rurales. Las autoridades judiciales accionadas consideraron, con fundamento en el artículo 1 de la Ley 200 de 1936, que se trataba de bienes de propiedad privada por el hecho de la explotación económica.
El segundo grupo corresponde a dos solicitudes de tutela de particulares contra las providencias judiciales que les negaron la prescripción adquisitiva del dominio sobre predios rurales, por existir dudas sobre la naturaleza privada de los bienes al no haberse desvirtuado la presunción de bien baldío contenida en la Ley 160 de 1994, y por no haber demostrado la suma de posesiones en los términos de los artículos 778 y 2521 del Código Civil.
La Sala encontró indispensable unificar la jurisprudencia en relación con la interpretación conforme a la Constitución de los mencionados aspectos del régimen especial de baldíos y, así mismo, avanzar en la identificación de reglas procesales y sustantivas aplicables en los procesos judiciales en los que se pretenda la declaratoria de pertenencia de predios rurales respecto de los cuales no sea posible acreditar la propiedad privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994. Lo anterior dado que “la función de la jurisprudencia de la Corte Constitucional va más allá de resolver el caso concreto, siendo su objetivo preferente la unificación de criterios y la fijación de la hermenéutica autorizada de la Constitución Política, así:
- Se unifica la jurisprudencia con el fin de establecer que al admitir una demanda de pertenencia sobre un bien rural los jueces civiles deberán informar a la ANT sobre la iniciación del proceso. La información de la iniciación del proceso de pertenencia a la ANT tiene una función esencialmente probatoria y, en consecuencia, no implica vincularla como litisconsorte. En consecuencia, se establece que la ANT tiene la obligación de actuar con especial diligencia para contribuir de manera eficaz a la administración de justicia. Al efecto, una vez sea informada del inicio de un proceso de pertenencia relacionado con un predio rural, deberá reconstruir la historia jurídica del inmueble con base en escrituras, sentencias u otros actos, y remitirla con destino al proceso correspondiente. Lo anterior le servirá para expresar su posición sobre la naturaleza jurídica del inmueble, es decir, si considera que se trata de un bien baldío, de un bien privado, o si existe duda sobre su naturaleza, caso en el cual solicitará al juez adelantar el procedimiento especial agrario de clarificación de la propiedad.
- Se unifica jurisprudencia con el fin de establecer que la propiedad privada de predios rurales se prueba con el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o con los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de la Ley 160 de 1994, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria, en los términos del artículo 48 de dicha ley.
- Se unifica la jurisprudencia para establecer que el artículo 1º de la Ley 200 de 1936 debe interpretarse dentro del contexto de la Ley 160 de 1994 y conforme con las normas constitucionales relacionadas con el acceso a la tierra por parte de los campesinos, razón por la que debe entenderse que se encuentra vigente solo en cuanto establece que la posesión consiste en la explotación económica del suelo con cultivos o ganados y otros de igual significación económica. El cerramiento y la construcción de edificios no constituyen por sí solos pruebas de explotación económica pero sí pueden considerarse como elementos complementarios de ella.
- Se unifica jurisprudencia en relación con la interpretación constitucionalmente adecuada de diversos aspectos del régimen especial de baldíos. Tras constatar un grave incumplimiento del régimen especial de baldíos y del deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los campesinos, se precisa la jurisprudencia sobre el tema y se establecen algunas reglas de decisión para los procesos de pertenencia que inicien con posterioridad a este fallo, igualmente para aquellas sentencias de pertenencia proferidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 y hasta el momento en que profirió esta decisión, y para las situaciones no previstas en las reglas anteriores.
Así mismo, el alto tribunal estableció reglas de decisión para los procesos de pertenencia que inicien con posterioridad a esta sentencia, reglas de decisión para las sentencias de pertenencia proferidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 y hasta el momento en que se profiere este fallo, reglas de decisión para los casos concretos bajo estudio y unos criterios orientadores para las situaciones no previstas en las reglas anteriores.
Además de unificar la interpretación y reglas de decisión en materia de baldíos, y dictar criterios orientadores para el ejercicio de funciones de la ANT, la Corte adoptó medidas complejas orientadas fundamentalmente a la implementación de los compromisos del Acuerdo de Paz en materia de tierras, adquiridos por el Gobierno Nacional e incorporados como política de Estado mediante el Acto Legislativo 02 del 2017.
Frente a la presente decisión mayoritaria, el magistrado Alejandro Linares aclaró y salvó parcialmente su voto. Por su parte, los magistrados Jorge Ibáñez, Hernán Correa y Paola Meneses aclararon su voto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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