16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


EXTRA: Conozca los lineamientos para la atención integral de la IVE

17 de Enero de 2023

Reproducir
Nota:
156063
Imagen
Así fue la discusión jurídica que despenalizó totalmente el aborto hasta la semana 24 (EFE)

A través de la Resolución 051 del 2023, la ministra de Salud y Protección Social, Carolina Corcho, definió la regulación única para la atención integral en salud frente a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), dando alcance a las condiciones previstas por la Corte Constitucional sobre el aborto en las sentencias C-355 del 2006 y SU-096 del 2018. (Lea: Esta es la sentencia que despenalizó el aborto en Colombia, con sus salvamentos de voto)

 

El documento establece la obligatoriedad de su cumplimiento por parte de la Superintendencia de Salud, las entidades promotoras de salud, las entidades que administren planes voluntarios de salud y, en general, las entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico y tratamiento.

 

Por tratarse de una atención esencial y de carácter urgente, el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) se debe garantizar en todo el territorio nacional y no se podrá suspender bajo ninguna circunstancia, por lo que los prestadores de servicios de salud están en la obligación de garantizarlo.

 

Así mismo, se enfatiza que las personas jurídicas no son titulares del derecho a la objeción de conciencia y solo el profesional encargado de realizar el procedimiento podrá objetar por razones de conciencia, siempre y cuando lo argumente por escrito e indique el nombre del médico al cual remite a la paciente para ser atendida.

 

La resolución es clara en indicar que no servirán los formatos generales de tipo colectivo para la objeción de conciencia y que en ningún caso las personas que cumplen funciones asistenciales, de cuidado o administrativas podrán negarse a que se practique IVE o demorar, negar u obstruir el acceso a dicha atención.

 

En casos de embarazos mayores a las 24 semanas de gestación, los profesionales de la salud deberán identificar la configuración de alguna de las tres causales establecidas por la Corte Constitucional y corresponderá únicamente a la persona gestante decidir sobre el riesgo que está dispuesta a asumir para continuar o no con el embarazo y su voluntad deberá quedar registrada en la historia clínica. Estas causales son:

 

  • Riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante.
  • La existencia de una grave malformación del feto que implique que este probablemente no vivirá.
  • Cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento.

 

Frente a esta última causal, la resolución indica que la atención para las víctimas de violencia sexual debe brindarse independientemente de la existencia de denuncia penal y que todos los casos de acceso carnal a menores de 14 años se tratarán como una conducta de violencia sexual.

 

Por lo demás, el instrumento detalla cinco los estándares de protección que constituyen las garantías mínimas para la atención integral en salud en el IVE: la información oportuna, suficiente y adecuada; la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud; el derecho a decidir de manera libre; el deber de la confidencialidad y, finalmente, el derecho a la intimidad.

 

  1. Información oportuna, suficiente y adecuada

 

La regulación establece que los prestadores de servicios de salud están obligados a suministrar a las personas gestantes información comprensible, oportuna, suficiente, adecuada, precisa, confiable y actualizada, que les permita tomar decisiones de manera informada y en libertad sus derechos sexuales y reproductivos.

 

Así mismo, deben incluir opciones como acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, cuando aplique, continuar con la gestación o la de adelantar el trámite para entregar el nacido vivo en adopción.

 

Esta información no podrá contener consideraciones personales, ideológicas o religiosas de los profesionales de salud o de terceros.

 

  1. Accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud

 

Las personas gestantes que decidan interrumpir el embarazo tiene derecho de hacerlo a través de su entidad administradora de salud sin que se interpongan barreras o demoras, estás deberán dar a conocer de manera inmediata y precisa los procedimientos, tratamientos o medicamentos que requiere, así como los alcances y riesgos de cada uno.

 

Igualmente, la persona gestante lo desea, podrá acceder a una valoración médica integral sin distinción alguna por razones de edad, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica o nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición de discapacidad, socioeconómica o de cualquier otra situación que pueda generar alguna discriminación.

 

Las personas gestantes extranjeras en condición migratoria, regular o irregular, podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, así como las demás atenciones relacionadas con la gestación, con carácter urgente y sin costo.

 

  1. Derecho a decidir de manera libre

 

La reglamentación precisa que la dignidad humana, la autodeterminación reproductiva, así como la igualdad y la no discriminación son los principios que orientan la interrupción voluntaria del embarazo, y que este deberá adecuarse, según el caso, a la edad, nivel de educación, nivel socioeconómico, etnia, identidad de género, condición de discapacidad o si se trata de población rural o urbana.

 

En concordancia con esto, indica que las personas con discapacidad pueden otorgar su consentimiento con el uso de apoyos y ajustes razonables, en caso de requerirlos. Igualmente, las personas menores de edad pueden decidir la interrupción voluntaria del embarazo autónomamente sin que sea necesaria la autorización de padres o acudientes.

 

  1. Deber de confidencialidad

 

Los prestadores de servicios de salud están obligados a brindar plena garantía de confidencialidad, de tal forma que ninguna persona fuera de los autorizados por la ley pueda acceder a la información contenida en la historia clínica de la persona solicitante de una IVE, independientemente del vínculo.

 

  1. Derecho a la intimidad

 

El instrumento aclara que solo si la persona gestante lo solicita expresamente podrá estar acompañada de su pareja, familiar o tutor, y que bajo ningún caso será procedente algún tipo de reporte o denuncia por la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo al tratarse de una conducta no punible.

 

Para evitar las barreras o demoras con el procedimiento, el Ministerio de Salud estableció que siempre se deberá llevar a cabo de forma inmediata y urgente, y en casos excepcionales se podrá prever un plazo máximo de hasta cinco días calendario, contados a partir de la manifestación de voluntad para interrumpir el embarazo para llevar a cabo del procedimiento.

 

De otra parte, la atención en salud y los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo están exentos de copagos y cuotas moderadoras.

 

Frente a  faltas relacionadas con la garantía de la interrupción voluntaria del embarazo, así como las prácticas discriminatorias contra la persona gestante o el personal de salud y administrativo que atiende la solicitud, la resolución establece que habrá lugar a la aplicación de las sanciones administrativas, disciplinarias o penales.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)