21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


EXTRA: Así quedó la reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia luego de su revisión constitucional

08 de Junio de 2023

Reproducir
Nota:
163064
Imagen
Salaplena-CorteConstitucional-2023.jpg

La Corte Constitucional examinó el proyecto de ley 295/20 C‒475/21S (reforma a la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia). 

 

Como se recordará, previamente se había solicitado una prórroga para ajustar la sentencia. En este ejercicio, la Corporación consideró que si bien se habían presentado irregularidades en el trámite del proceso legislativo estas no constituían vicios insubsanables que afectaran la totalidad del proyecto. No obstante, también concluyó que algunas disposiciones particulares debían ser declaradas inconstitucionales, por violar el principio de consecutividad, de unidad de materia y por ausencia de un estudio de impacto fiscal.

 

La decisión

 

Se declararon constitucionales los artículos 5, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40, 42, 47, 49, 51, 52, 53, 54, 57, 58, 59, 62, 66, 69, 70, 72, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 95, 97, 99 y 100.

 

Por otra parte, declaró inconstitucionales los artículos 61, 88, 89, 90, 91, 93 y 94.

 

Así mismo, exhortó al Congreso para que regule, en el término máximo de dos legislaturas y con fundamento en el artículo 56 de la Constitución, el ejercicio del derecho a la huelga en el servicio público esencial de la administración de justicia. Mientras se regula, el ejercicio de este derecho estará condicionado a que se garantice la prestación de servicios mínimos y sin que se pueda presentar una interrupción indefinida.

 

El estudio del proyecto de ley

 

La Sala Plena abordó el estudio del articulado en tres grandes ejes:

 

Primer eje temático: principios, estructura general y disposiciones comunes de la administración de justicia.

 

Segundo eje temático: gobierno y administración de la Rama Judicial, estructura y ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria.

 

Tercer eje temático: carrera judicial, la justicia digital, los sistemas de estadística judicial y rendición de cuentas, disposiciones presupuestales, modificaciones a códigos y ajustes de técnica legislativa.

 

Sin restarle importancia a los otros ejes, es el tercero en el que nos enfocaremos, debido a que este grupo de artículos se refiere a modificaciones al sistema de estadística judicial, uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales, regulación de la carrera judicial, normas sobre el presupuesto de la Rama judicial y ajustes de técnica legislativa.

 

Entre los principales cambios que introduce el proyecto de ley estatutaria están los siguientes: (i) modificación de la estructura del sistema de estadísticas de la Rama Judicial; (ii) reglas para la virtualidad en los procesos judiciales; (iii) disposición de un porcentaje fijo del presupuesto general de la Nación para la Rama Judicial y (iv) ajustes a los procesos de carrera judicial sobre requisitos mínimos para ejercer ciertos cargos judiciales, concursos de ascenso destinados a funcionarios y empleados que ya hacen parte de la carrera judicial e introducción de un periodo de prueba para aquellas personas que sean elegidas en los concursos de méritos.

 

La audiencia de juicio oral

 

El artículo 63 fue uno de los más polémicos y de los más discutidos en redes sociales por grupos de abogados, en especial de los penalistas, debido a la excepción de la virtualidad para la audiencia del juicio oral. Se declaró su exequibilidad condicionada por los siguientes motivos:

 

Según la Corte, es el juez el que debe determinar la modalidad de la práctica de pruebas, de acuerdo con las condiciones propias de cada caso y la naturaleza de los procesos. No obstante, frente a esta regla, la Corte consideró como única excepción la audiencia del juicio oral contemplada en la jurisdicción penal, que deberá ser presencial, a menos que por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados ante el juez, se concluya que la persona puede comparecer a la audiencia de manera virtual.

 

La decisión de la Corte de preservar la presencialidad para la audiencia del juicio oral en materia penal se adoptó como una medida encaminada a proteger las garantías básicas de la integridad, legalidad, derecho de defensa e inmediación en la valoración de las pruebas y el debate probatorio, que se encuentran estrechamente ligadas con la construcción de la verdad.

 

La Corte resaltó que el proceso penal tiene una particularidad que no existe en otro tipo de actuaciones judiciales, ya que la libertad personal de quien está siendo procesado puede resultar comprometida con la declaratoria de responsabilidad y la imposición de una pena de prisión, la sanción más grave que prevé el ordenamiento jurídico.

 

En conclusión, la especial relevancia de los derechos fundamentales cuya afectación se decide en el proceso penal implica la existencia de principios y reglas difíciles de garantizar con la práctica de las pruebas a través de medios virtuales.

 

Los salvamentos

 

La magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo salvaron su voto respecto al análisis que realizó la Sala Plena sobre el trámite legislativo. Si bien compartieron algunas decisiones que afectaron disposiciones individuales por razón de unidad de materia, consecutividad e impacto fiscal, estimaron que se configuraban vicios que conducían a declarar la inconstitucionalidad integral del proyecto de ley por este motivo. En el documento adjunto a esta nota podrá consultar las normas condicionadas, así como el contenido integral de todo el articulado del proyecto (M. P. Natalia Ángel Cabo).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)