Expresiones de la disposición que regula el término de prescripción de la acción penal puede ser inconstitucional
30 de Marzo de 2021
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Nota:
120780
La Corte Constitucional admitió una demanda contra las expresiones: “La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad, y crímenes de guerra será imprescriptible” y “la acción penal será imprescriptible”, contenidas en los incisos 2 y 3 del artículo 83 del Código Penal, el cual regula, precisamente, el término de prescripción de la acción penal. El accionante solicita la exequibilidad condicionada de la primera expresión, en el entendido que la acción penal para estos delitos será imprescriptible únicamente cuando la Corte Penal Internacional ejerza su competencia complementaria para investigarlos y juzgarlos, en relación con la segunda expresión solicitó su inexequibilidad. Lo anterior por cuanto se evidencia, en criterio de los demandantes, que la restricción al derecho fundamental a la igualdad generada por el establecimiento de la imprescriptibilidad de la acción penal para cierto tipo de delitos es injustificada frente a los pocos beneficios que reporta, puesto que es inidónea para evitar la impunidad y no satisface el requisito de necesidad. Entonces, no hay correspondencia entre las afectaciones que causa y los beneficios que comporta (Demandante: Andrés Mateo Sánchez Molina).
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