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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Expresiones de la Alcaldesa de Bogotá hacia los venezolanos no fueron discriminatorias o xenófobas

23 de Noviembre de 2020

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Nota:
119969
El Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta por un ciudadano contra la alcaldesa Claudia López por la supuesta vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por el origen nacional, teniendo en cuenta estas expresiones de la mandataria en un consejo local de Gobierno llevado a cabo el pasado 29 de octubre: “No quiero estigmatizar a los venezolanos, pero hay unos que en serio nos están haciendo la vida de cuadritos”, “aquí el que venga a trabajar bienvenido sea, pero en el que venga a delinquir deberíamos deportarlo inmediatamente”. De acuerdo con el fallo, las manifestaciones cuestionadas como discriminatorias y xenófobas en contra de los venezolanos no revisten tales características, sino que fueron expresadas con la finalidad de poner de presente una situación de orden público interno, preocupante para las autoridades locales, relacionada con el incremento de las actividades delictivas en las que intervienen los ciudadanos de ese país, indicando claramente que se trata de un grupo de migrantes y no de la totalidad de los ciudadanos venezolanos que están en Colombia, sea de manera legal o ilegal. De otra parte, indicó el juzgado, la figura de la deportación está prevista en el Decreto 1067 del 2015 y dispone que las personas extranjeras que se consideren peligrosas para la seguridad nacional o la tranquilidad social pueden hacerse acreedoras de dicha determinación.

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