Expresión “sirvientes” del Código Civil infringe los principios fundamentales del Estado social de Derecho: Corte Constitucional (2:05 p.m.)
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29 de Enero de 2018
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La Sala Plena de la Corte Constitucional excluyó recientemente la expresión “sirvientes”, contenida en el artículo 2267 (otras obligaciones del posadero) del Código Civil, por resultar contraria al principio fundamental de respeto a la dignidad humana y desconocer la prohibición de discriminación. El magistrado Carlos Bernal Pulido se apartó de la decisión de inexequibilidad adoptada en relación con dicho vocablo, toda vez que, en su concepto, la expresión normativa admitía una interpretación acorde con la Constitución y, por ende, lo adecuado era declarar su exequibilidad condicionada. Se debe finalizar diciendo que la Corte ha adoptado esta misma decisión en otros artículos del estatuto civil. Encuentre en el documento adjunto a esta nota la ampliación de las consideraciones que tuvo en cuenta el alto tribunal (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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