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Expresión del plan de desarrollo sobre APP es inconstitucional, por generar enriquecimiento del Estado sin justa causa

La Corte declaró inexequible una expresión del artículo 116 del PND sobre evaluación de proyectos de APP de iniciativa privada, al considerar que vulneraba su derecho a la propiedad privada.
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18 de Agosto de 2021

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible una expresión el artículo 116 del Plan Nacional de Desarrollo sobre evaluación de proyectos de APP de iniciativas privadas al considerar que permitía al Estado enriquecerse sin justa causa a expensas del patrimonio de dichas propuestas.

Concretamente, la expresión “y sus excedentes si los hubiere serán consignados a orden del tesoro nacional” fue acusada de vulnerar el derecho a la propiedad privada de los privados que constituyen un patrimonio autónomo para originar un proyecto de APP con el fin de que sea evaluado. (Lea: Proyectos con capital privado ejecutados mediante APP deben contar con fondo para contingencias)

Antes de la declaratoria de inexequibilidad, la norma estudiada impedía que los excedentes del patrimonio autónomo fueran devueltos a los originadores del proyecto y obligaba a que estos fueran consignados a orden del Tesoro Nacional.

 

 

Respecto a la naturaleza de la constitución del patrimonio autónomo que surge de un contrato de fiducia mercantil, la Corte insistió en que esta “corresponde totalmente a recursos privados”.

Además, para la Sala “el diseño normativo no pretende convertir recursos privados en públicos y menos aún hacerlos parte del patrimonio estatal”. (Lea: Novedades en materia de derecho a retribuciones en proyectos de asociación público privada)

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte explicó que no se comprometían los escasos recursos públicos que intervenían en el proceso en tanto “los objetivos del patrimonio autónomo son mucho más precisos y circunscritos a la etapa precontractual en la que, de hecho, también opera la transferencia de riesgos y por eso el originador es quien debe aportar la totalidad de los recursos para la evaluación”.

Al respecto también indicó que en este tipo de contrato de fiducia “el fideicomitente es el originador, pero la ley ordena que el beneficiario sea la entidad estatal encargada de la revisión y/o evaluación del proyecto”, teniendo en cuenta que estas acciones son la “finalidad para el cual se constituye el patrimonio autónomo”. (Lea: Norma sobre promoción y prevención del PND puede ser inconstitucional)

La Corte reiteró que en este caso “el aparte acusado elimina la posibilidad de que en el contrato fiduciario se pacte que el originador reciba los excedentes”.

Soportó dicha afirmación en el hecho de que en el caso de la disposición demandada “se cumplen los elementos para que se configure el enriquecimiento sin causa del Estado a expensas del patrimonio del originador".

Luego de aplicar un juicio débil de proporcionalidad, la Corte concluyó que la disposición acusada “excede la libertad de configuración del Legislador cuando establece un límite al derecho a la propiedad, pero ni siquiera lo justifica mínimamente”.

Así, esta debía ser declarada inexequible en tanto “constituye un enriquecimiento sin causa que contraría la idea general de justicia consagrada en la Carta Política y, por lo tanto, es desproporcionada e inconstitucional” (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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