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Expresión del artículo que definió la palabra ‘hermanos’ del Código Civil puede ser inconstitucional

La Corte Constitucional admitió una demanda contra la expresión “hermanos uterinos” del artículo 54 del Código Civil.
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30 de Septiembre de 2021

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Se presentó demanda contra la expresión “hermanos uterinos” del artículo 54 del Código Civil, el cual da una definición de hermanos asegurando que estos pueden serlo por parte de padre y de madre, por parte del solo padre o solo por parte de la madre.

Según el accionante, el aparte atacado está en desuso, luego su inconstitucionalidad permite limpiar al Código Civil de estas expresiones no usadas, al no corresponder con la presente década, donde hombres y mujeres gozan de iguales derechos y tratos. En todo caso, la eliminación de la expresión sobra en el artículo y su eliminación no afecta, de manera alguna, el contenido sustancial de la misma. (Lea: Atacan norma sobre consanguíneo dentro del sexto grado indigno de suceder)

De igual forma, afirmó que este aparte es discriminatorio al introducir una condición física femenina innecesaria. Esta expresión se compadece con la visión de sociedad que se tenía para entonces, expresada en un Código Civil de aquella época, pero no corresponde con los valores éticos, morales y lingüísticos de nuestra época.

Entonces, la alusión de una condición física, femenina o masculina debe alertar al interlocutor, receptor de la norma, frente a un prejuicio. Una correcta interpretación de la norma podría ser la histórica, siendo posible a nivel probatorio de aquel entonces probar la “hermandad uterina”, no así la “hermandad espermática” (Demandante: Miguel Andrés Hoyos García).

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