Explican plazo razonable como componente esencial del derecho al debido proceso administrativo
16 de Julio de 2021
El debido proceso administrativo no es un concepto absoluto, sino que presupone distinciones ordenadas por la propia Carta Política y por la ley, siempre que sean adecuadas a la naturaleza de la actuación de las autoridades públicas, explicó la Corte Constitucional.
De igual forma enfatizó que este debido proceso administrativo no es idéntico al judicial y, en esa medida, no se pueden trasladar de manera mecánica las garantías de este último al primero. En tal sentido, esta figura se aplica a todas las actuaciones administrativas y, por ende, comprende un conjunto de garantías dentro de las cuales se exige que los procedimientos se surtan sin dilaciones injustificadas. (Lea: Notificación De Las Decisiones Es Un Pilar Fundamental Del Debido Proceso Administrativo)
La providencia indicó que, como principal herramienta para asegurar un debido proceso sin dilaciones injustificadas, el legislador generalmente consagra plazos de carácter perentorio sobre los cuales deben adelantarse las etapas o actuaciones y frente a estas actuaciones que involucran a las comunidades indígenas existe el deber de actuar diligentemente, que se traduce en la obligación estatal de garantizar el reconocimiento, la titulación, la demarcación y la delimitación de la propiedad colectiva dentro de un plazo razonable.
Con base en ello, y con apoyo en la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aseguró que para determinar la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un procedimiento es preciso verificar tres elementos:
(i) La complejidad del asunto.
(ii) La actividad procesal del interesado.
(iii) La conducta de las autoridades competentes.
Conozca el caso concreto y otras precisiones en el texto adjunto (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
Opina, Comenta
Ver todosAndrea Molina…