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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Explican la inscripción extemporánea de nacimiento y sus requisitos

28 de Diciembre de 2022

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Es inconstitucional el agravante de abandono bajo circunstancias donde peligre la supervivencia del menor (Freepik)

La Corte Constitucional ordenó a la Registraduría Nacional que emita un acto para que las registradurías puedan recibir la inscripción extemporánea de nacimiento de los hijos (as) de colombianos nacidos en el exterior, mediante declaración juramentada de testigos, en caso de que no sea posible la consecución de su apostilla.

 

Esta decisión se dio en el caso de una ciudadana que, en representación de su hija, interpuso una tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Colombia, por cuanto consideró que dichas entidades vulneraron, entre otros derechos, el acceso a la nacionalidad colombiana de la menor de edad.

 

La Sala concluyó que la exigencia del requisito de apostilla, dadas las condiciones particulares y actuales de la accionante, resultaba una carga manifiestamente desproporcionada, irrazonable e injustificada.

 

Ello por cuanto la accionante acreditó los requisitos de acceso a la nacionalidad colombiana por nacimiento. También demostró las dificultades para adelantar el trámite de apostilla presencial del documento cuya apostilla se exige. Así mismo, probó que, a pesar de su diligencia y buena fe en tramitar el requisito de apostilla de manera virtual, el medio electrónico resultó infructuoso. Igualmente, acreditó que se trata de población refugiada en riesgo de persecución política y, por lo tanto, de acuerdo con el principio de no devolución, no puede retornar a su país para un trámite de documentación formal, entre otros argumentos.

 

En consecuencia, y para el caso concreto, el alto tribunal resolvió revocar las sentencias de instancia que negaron la acción de tutela y amparó los derechos a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo (M. P. Hernán Correa Cardozo).

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