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Explican inexequibilidad de aparte de Ley de APP relacionado con presupuesto de las ESE (4:32 p.m.)

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05 de Julio de 2016

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La Corte Constitucional  dio a conocer la Sentencia C-263 del 2016, en la que declaró la inconstitucionalidad de la expresión “las demás empresas sociales del Estado elaborarán sus presupuestos anuales con base en el recaudo efectivo realizado en el año inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo con la inflación esperada de ese año”, contenida en el artículo 28 de la Ley 1508 del 2012, mediante la cual se establece el régimen jurídico de las asociaciones público privadas (APP). El  argumento central del accionante era que el citado aparte vulneraba los principios de unidad de materia y planificación presupuestal. Según explica la providencia, le correspondía a la Corte determinar si incorporar en una ley referente al régimen jurídico de las APP una medida relativa al régimen presupuestal de las empresas sociales del Estado (ESE) que no han celebrado o ejecutado contratos bajo los esquemas de estas asociaciones quebrantaba o no el principio de unidad de materia. Al respecto, pudo resolver que el eje temático de la Ley 1508 del 2012 es el régimen jurídico de las asociaciones público privadas y, por consiguiente, el artículo 28 debía responder a ese núcleo estructural de las relaciones entre las distintas partes de la normativa. Así las cosas, La sentencia concluye que “el aparte demandado vulnera el principio de unidad de materia, pues no se halla en conexidad causal, temática, sistemática y teleológica con la ley, cuyo núcleo temático se finca en la adopción del régimen jurídico de las APP” (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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