04 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Explican el uso de indicios para determinar la responsabilidad penal

20 de Abril de 2023

Reproducir
Nota:
160454

La Corte Constitucional analizó si se vulneró el derecho fundamental al debido proceso y a la libertad por el hecho de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso de impugnación especial, haya confirmado una condena por fraude procesal y falsedad en documento privado con base en pruebas indiciarias que muestran que los condenados tuvieron dominio funcional del hecho.

 

La Sala determinó que no existe un defecto fáctico, pues la condena se basó en pruebas indiciarias que demostraron que los dos condenados participaron de los hechos delictivos como autores de manera indirecta. Las razones para esto son: (i) la prueba indiciaria es un método adecuado para determinar la responsabilidad penal de las personas si se valora en conjunto y teniendo en cuenta los parámetros de convergencia, concordancia y concurrencia fijados por la jurisprudencia y (ii) los jueces pueden aplicar la teoría del dominio funcional del hecho, según la cual es autor quien desarrolla una función esencial para la realización del delito, con independencia de que ejecute todas las conductas necesarias para la configuración del mismo.

 

¿Cómo debe ser la valoración del juez?

 

En cuanto a la valoración que el juez penal debe hacer de estos indicios la Corte Suprema ha establecido que el estándar de conocimiento requerido para emitir un fallo condenatorio se logra cuando, al revisar la relación, convergencia y concordancia de los hechos demostrados y su relación lógica con el hecho indiciado, existe un grado de veracidad alto sobre la responsabilidad penal.

 

Entonces, para que los indicios tengan fuerza probatoria para fundamentar una condena penal, de acuerdo a los precedentes fijados por la Corte Suprema de Justicia, es necesario que: (i) cada indicio esté debidamente construido a partir de un hecho efectivamente probado, una máxima de experiencia, principio de lógica o regla de la ciencia y que, una vez hecho ese juicio de raciocinio, se pueda extraer un hecho indicador o una conclusión y (ii) al ser analizados de manera conjunta, los indicios tengan concordancia y convergencia.

 

Finalmente, el alto tribunal al encontrar que no se configuraron los defectos alegados, ya que la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia no desconoció ninguna garantía constitucional, resolvió negará la tutela presentada por los procesados (M. P. Natalia Ángel Cabo).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)